Hace una días publiqué “Congreso del PSC y la sociedad en red” en el que hablaba sobre la necesidad de hacer una aportación para el próximo congreso del PSC sobre las nuevas políticas necesarias para la nueva sociedad en red. Uno de los ámbitos que enumeraba, era la definición de ciberderechos.
Derechos y ciberderechos en la sociedad red
Nos encontramos en una etapa de transición entre la sociedad industrial y la sociedad en red, una nueva etapa que como partido progresista, debemos apostar claramente por caminar hacia la sociedad del conocimiento y definir los derechos de ciudadanía en esta nueva era.
Debemos establecer de manera normativa los nuevos derechos o Ciberderechos (nueva generación de derechos vinculados a las TIC) así como establecer nuevas estrategias para garantizar los derechos clásicos.
Apostamos por la regulación y la protección de una nueva generación de derechos, los ciberderechos, vinculados a la nueva sociedad red, a su vez, relacionada fundamentalmente con la extensión del uso de las TIC. Una ciudadanía plena y con oportunidades requiere de estos nuevos derechos como son:
• el derecho de acceso a Internet a una velocidad de calidad y a un precio asequible en todo el territorio; para garantizar el derecho a la información en la sociedad red.
• la neutralidad de la red (net neutrality) como garantía de una internet abierta y equitativa que siga siendo una plataforma en la que es la ciudadanía la que mantiene el control sobre el acceso y el uso de contenidos y aplicaciones; de esta manera se mantendrá un entorno competitivo y nos forzará a seguir innovando.
• Derecho al secreto de las comunicaciones electrónicas y de los datos que circulan por la red.
• Elaborar una carta de derechos de los usuarios y usuarias de los servicios de la web 2.0 o web social, los servicios con los que se sirvan en España, ya que son las personas las que aportan los contenidos y el valor añadido a estos espacios, las personas deben tener una serie de derechos sobre: permisos de privacidad, derechos de autor, mantener publicación y recuperación de contenidos aportados.
• Se debe garantizar el derecho a la reparación y rectificación en el caso de publicación de posibles delitos o actos que posteriormente se pruebe su falsedad. Deben ser los medios de comunicación o espacios web en que se publicó la noticia original en el que se incorpore la rectificación. No tanto el derecho a desaparición de la red de hechos ciertos, ya que estos datos posibilitan la investigación más equitativa de todas las personas independientemente de los medios que disponga.
La extensión del uso de las tic y en concreto de internet – ya accede a internet el 60% de la población española-requiere de nuevos instrumentos y estrategias para garantizar derechos tradicionales. El Gobierno reforzará la investigación, estrategias y medios de las unidades especiales contra el ciberdelito, reforzando especialmente los derechos de la ciudadanía a la privacidad, a la protección de datos, el robo electrónico, suplantación de identidad y reparación ante la calumnia.
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