La conferencia del PSOE ha supuesto un avance conceptual de nuestras propuestas políticas de sociedad del conocimiento. El partido socialista pasa de un programa de propuestas de políticas públicas, fundamentalmente de promoción del acceso a las TIC, a una nueva etapa en la que debemos garantizar por ley los ciberderechos o nuevos derechos de la sociedad red.
Estamos en un tránsito a la nueva sociedad red, una nueva sociedad que requiere abordemos los llamados ciberderechos, vinculados con las tic, tanto para incorporar nuevos conceptos, como garantizar la libertad y la igualdad en el nuevo contexto.
Estoy satisfecha de que se incorporara una enmienda que defendí en la comisión para que los nuevos derechos que proponía garantizar la ponencia se regularan mediante una ley orgánica.
Los ciberderechos deben garantizarse por ley orgánica, dado que se trata de garantizar y desarrollar derechos fundamentales y de las libertades públicas de la constitución, los únicos que deben regularse mediante ley orgánica.
Estos son los derechos que se proponen garantizar por ley:
• Derecho de acceso a Internet con un ancho de banda de calidad.
• Derecho a la neutralidad de la red (net neutrality) como garantía de un internet abierta y equitativa.
• Derecho a la Privacidad y la Seguridad de las comunicaciones electrónicas y de los datos que circulan por la red.
• Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios de la web 2.0.
• Derecho a la reparación y rectificación en el caso de publicación de posibles delitos o actos en que posteriormente se pruebe su falsedad.
• Derecho al olvido, transcurrido un tiempo, respecto a aspectos específicos de la vida y el comportamiento de los ciudadanos.
Para garantizar en la nueva sociedad red el “derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión” (art 20.1.d) debemos regular el derecho al acceso a internet de calidad y la neutralidad de la red. Cualquier persona tienen que poder acceder a la información, y los operadores no deben poder restringir a que canales accedemos o priorizar los contenidos o informaciones.
Regular los derechos a la privacidad en las comunicaciones online es casi un mandato del Artículo 18.3. De la constitución (se garantiza el secreto de las comunicaciones).
Pero también la nueva realidad de las personas conectadas a las redes vía móvil, difundiendo y opinando sobre la actualidad requiere de la regulación específica de los derechos de los usuarios y usuarias de la web 2.0, de los derechos sobre los contenidos que las personas publican en estas redes, la web 2.0 no son nada sin los contenidos de las personas, se basan en estos, por esta razón debe haber un marco mínimo de derechos sobre uso o eliminación. Para evitar situaciones como la eliminación de contenidos en defensa de derechos que son eliminados por “X” denuncias de usuarios según el criterio moral de un país lejano.
Nota. Derechos fundamentales y de las libertades públicas nombrados.
Artículo 18.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 20.1. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Artículo 20.1. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Podéis consultar el texto completo “Nuevos Derechos Digitales, uno de los apartados de la ponencia aprobada “Internet, los nuevos derechos digitales y la economía digital”