Avui hem aprovat al Congrés la LAECAP (LLei d’accés electrònic a l’administració pública). Una bona llei que genera el dret a la ciutadania a relacionar-se de forma electrònica amb les adminstracions, és a dir, tots els tràmits es podran fer de forma electrònica.
Hem millorat el seu contingut al Congrés fent una aposta pels estàndars oberts. Teníem el precedent de la proposició no de llei de promoció del programari lliure aprovada al Congrés que, basada en el dret de la ciutadania a l’elecció de programari, inclou dos qüestions bàsiques: fomentar i garantir l’adopció d’estàndards oberts per part de les AAPP i que les persones han de gaudir d’ igualtat d’oportunitats a l’hora de relacionar-se amb l’Administració independentment del programari que utilitzin.
Ara recollim aquesta filosofia en una llei d’obligat compliment per a totes les administracions públiques. El més significatiu del contingut:
– un dret de les persones: “elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.” (art 6.2. j)
– “las administraciones públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.” (art 4. i)
Inclou aquesta definició d’estàndars oberts:
“Estándar abierto: aquel que reúna las siguientes condiciones:
– Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
– Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.”
També hem incorporat la creació del Defensor de l´Usuari de l´Administració General de l´Estat.
He compartit ponència amb els companys Carlos Corcuera i Elisenda Malaret. La meva tasca ha estat treballar els aspectes relacionats amb els estàndars oberts. Vull agrair el talant dels meus/meves interlocutors/ores en un debat intens tant amb la resta de grups que tenien esmenes – especialment amb Isaura Navarro (IU) i Jordi Ramon (ERC)- com amb Roberto Santos d’Hispalinux. Hem tingut la capacitat d’arribar a acords que suposen solucions factibles i positives per a les persones.
Aquesta, que és una llei que genera drets, ha millorat el seu contingut al tràmit parlamentari incorporant i garantint el dret a escollir aplicacions de les persones. Una llei que reconeix el dret a no ser discriminat/ada en funció del programari escollit, en concret en cas d’utilitzar programari lliure. Hem primat l’interès general.
VERSIÓN CASTELLANO
Recull de Modificacions LAECAP. Congrés. Estàndars Oberts
Entrades relacionades: LAECAP. LLei d’accès electronic a l`administració pública, Llei d’administració electrònica, Programari lliure . Video de la meva intervenció al Congrés, Promoció del programari lliure
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Otro paso importante Lourdes
Enhorabuena
Enhorabuena Lourdes. Pasos como este es con los que se crea una sociedad del conocimiento para todos.
Enhorabuena Lourdes.
Un abrazo
Parece que al final se impone la cordura.
Gracias por tu trabajo Lourdes
Hola Lourdes,
he tenido oportunidad de vivir estos días junto a los compañeros de Hispalinux el duro trabajo que has hecho para que los estándares abiertos tengan cabida en la nueva ley y me gustaría felicitarte y darte la enhorabuena por lo conseguido.
Muchas gracias !!
Carlos
http://www,carlosatares.es
Una vez más, agradecer y felicitarte por tu trabajo,día a día demuestras que con políticos como tú, esta Sociedad puede alcanzar la libertad tecnológica y por ende una mejor Sociedad.
Muchas felicidades y enhorabuena por tu enorme trabajo,
RAMON RAMON
Enhorabuena Lourdes,
Ten por seguro que vuestro esfuerzo va a contribuir a que ciudadanos, empresas y administraciones construyan una Sociedad del Conocimiento para todos.
Ójala que haya cada vez más políticos con suficientes conocimientos técnicos como para entender lo que se juega un país con estas decisiones. Estamos con vosotros.
Muchas gracias.
Héctor
jo estic contenta de com ha quedat la llei al Congrés,
però cal voler escoltar, per poder arribar a acords,
moltes persones han treballat molt
Lourdes,
Para empezar felicitaros por el trabajo realizado, cuyo resultado será sin duda beneficioso para toda la ciudadanía.
Después pedirte disculpas por que estos comentarios debería haberlos mandado antes de la aprovación por el Congreso, pero dado que todavía queda tramitación, quizás todavía se pueda mejorar el texto …
A lo que voy ….
Se genera una cierta confusión con el tema de la firma electrónica y los certificados reconocidos. Según la Ley 59/2003 el DNI-e es uno más de los certificados reconocidos de personas físicas que pueden utilizarse. Entiendo que se quiera impulsar el uso del DNI-e, pero eso no tiene que ir contra los derechos del resto de Prestadores de servicios de Certificación.
Revisando como ha quedado el texto en el Congreso, estos son mis comentarios:
En el punto VI de la exposición de motivos dice:
“El Documento Nacional de Identidad electrónico está habilitado con carácter general para todas las relaciones con las Administraciones Públicas, y por ello se impulsará como fórmula para extender el uso general de la firma electrónica. También se establece la obligación para cualquier Administración de admitir los certificados electrónicos reconocidos en el ámbito de la Ley de Firma Electrónica“
Ahora bién, en el Artículo 13 del Capitulo II dice:
“2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:”
El “de acuerdo con lo que cada Administración determine” no es coherente con la obligación descrita en la Exposición de motivos ni con la Ley de Firma electrónica.
“a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.”
Aquí se podría amplicar con el resto de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la ley de Firma electrónica. El DNI-e solo es un sistema mas de firma electronica reconocida.
“b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.”
Es extremadamente ambiguo y no definie claramente la obligación de admitir los certificados electrónicos reconocidos.
Finalmente, el artículo 21 dice:
“1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.”
Entiendo que esto es fruto de la experiencia ya que los primeros certificados reconocidos (los de la FNMT) no ponen los datos de revocación “sin coste”. En cualquier caso, sigo pensando que esto contradice la Ley de Firma, y deberian ser admitidos todos los certificados reconocidos sin excepción.
Otro tema a preguntarse es, ¿y que pasa con el resto de certificados reconocidos de la UE al amparo de la Directiva?
En cualquier caso, reitero mis felicitaciones …
Santi Casas